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Código Penal Artículo 250 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 250 bis.

Se equipara al delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a la autoridad y se castigará con prisión de dos a ocho años a quien incurra en alguno de los siguientes supuestos:

I.El que examinado por el Ministerio Público, o por quienes acrediten ser agentes de la Policía en funciones de investigación del delito, faltare a la verdad; y

II.Quien rinda informes al Ministerio Público, en los que afirme una falsedad o niegue la verdad, en todo o en parte.



Estado de Nuevo León Artículo 250 bis Código Penal
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